Fallecimiento judicial, ¿qué es?
Conozca qué ocurre ante un fallecimiento judicial y cómo actuar en este caso.
Cuando por desconocer o no tener clara la causa de un fallecimiento, no puede certificar el fallecimiento, éste pasa a ser de tipo judicial.
Algunos ejemplos de este tipo de fallecimientos son: asesinatos, accidentes, suicidios, muertes repentinas, etc...
Cuando ocurra un fallecimiento de este tipo, el juzgado pasa a hacerse cargo de la situación. Desde el juzgado se ordena el traslado del cuerpo al Instituto Anatómico Forense que corresponda.
Una vez realizada la autopsia obligatoria para este tipo de fallecimientos, se conocerá la causa de la muerte definitiva, y en caso de optar por una incineración, será siempre el juzgado el que decida y conceda o deniegue el permiso para proceder con la cremación del cuerpo.
En el año 2.012, se concierta, por parte de la Administación de Justicia un servicio judicial del que se encarga una sola funeraria ya conocida. Esta funeraria se encargará de la recogida y traslado del cadáver hasta el instituto anatómico, pero una vez realizado todo el proceso, la familia es la que decide SIEMPRE, qué funeraria va a prestar el servicio de funeral completo.
La recogida y traslado del cuerpo hasta el Instituto Anatómico correspondiente nunca supondrá ningún tipo de gasto para la familia del fallecido.
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